Fundaciones en Panamá

Fundaciones en Panamá

Fundación de Interés Privado

Una fundación de Interés Privado es una persona jurídica independiente, instituida y separada de sus fundadores, beneficiarios, o administradores. Se constituye por una o más personas, a las cuales se les conoce como fundadores.

Las fundaciones de Interés Privado pueden ser propietarias de bienes de cualquier clase, naturaleza o descripción. No hay requisito de capital inicial.

Las fundaciones de Interés privado pueden ser accionistas de corporaciones lo cual facilita el anonimato de las acciones, con una mayor seguridad que las acciones al portador, generalmente los clientes que buscan anonimato compran la Fundación para que sea la dueña de las acciones que emita la corporación.

USTED PUEDE ABRIR CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE LA FUNDACIÓN LO CUAL SERA UN PATRIMONIO SEPARADO DEL FUNDADOR BENEFICIARIOS Y DIRECTORES, EN PANAMA HAY MAS DE 90 BANCOS, NOSOTROS LE ASESORAREMOS Y TRAMITAREMOS POR SEPARADO ESTA APERTURA DE CUENTA BANCARIA, (conocer los bancos)

Las Fundaciones tienen distintos usos, uno es el explicado en el párrafo anterior, otro es la minimización de impuestos, los siguientes impuestos no le son aplicables a las fundaciones:

  • Impuesto sobre la renta
  • Impuesto sobre ganancia de capital
  • Impuesto Withholding
  • Impuesto de Invención
  • Impuesto de ingreso de interés
  • Impuesto de venta
  • Impuesto a los beneficiarios
  • Impuesto de transferencia al beneficiario
  • Impuesto de capital
  • Impuesto de propiedad (para las extranjera)
  • Impuesto de Transferencia de Bienes Raíces
  • Impuesto de regalo
  • Impuesto de herencia
  • Impuesto de sellos
  • Impuesto de sucesión
  • Impuesto de inventario

Los Elementos requeridos en una Fundación son los siguientes: organización, Bienes, Interés Privado y No afán de Lucro.
La Fundación tiene un Fundador, un Consejo, un Protector y Beneficiarios. A continuación, explicamos que papel juega cada uno de ellos en la Fundación.ORGANIZACIÓNFundador: es quien instituye la Fundación. Nuestra firma de abogados, alguna de nuestras corporaciones o la corporación de nuestro cliente es generalmente la Fundadora de cada Fundación que nosotros establecemos.Consejo: El Consejo de la Fundación es el Organismo que dirige la Fundación y que determina el Protector, puede designarse a una corporación panameña para que sea el consejo de la fundación. Los miembros del consejo son inscritos en el registro público con sus nombres, direcciones.Protector: Es la persona o entidad que controla la Fundación y todos los bienes mantenidos en ella. Es designado por el Consejo de la Fundación cuando la Fundación es creada, el Protector tiene la facultad de remover el Consejo de la Fundación, no es necesario que el Protector sea inscrito en el Registro Público.Beneficiario o Beneficiarios:
Los Beneficiarios de la Fundación son nombrados por el Protector y pueden ser cualquier persona.Hechos de Una Fundación Panameña:

    • No Hay Requisitos de Reportes ni de Impuestos
    • No Hay Penetración en el Velo Corporativo
    • Anonimato
    • No hay Requisito de Capital
    • Reuniones de Directores o Beneficiarios pueden ser celebradas en cualquier lugar del mundo y no son un requerimiento
    • Las Fundaciones pagarán la tasa anual de US$300.00 anuales
    • Debe tener un Agente Residente y un Domicilio

Requisitos para la creación de una Fundación de Interés Privado en PanamáPara proceder requerimos lo siguiente:

  • Tres posibles nombres de la fundación en orden de preferencia.
  • Su dirección de correo electrónico, dirección de país y ciudad y número telefónico.
  • Nombre y direcciones de los miembros del concejo fundacional. (si van a ser nombrados por usted) Nuestra ley exige un mínimo de tres personas. Copia de los pasaportes de los directores y sus cargos designados (Ejemplo: presidente, secretario, tesorero) enviarlos via fax al (507)236-4975
  • Transferir el costo de la fundación a nuestra cuenta bancaria o contactarnos para ofrecer medios de pago alternativos. Una vez que recibamos la confirmación de que los fondos fueron transferidos a nuestra cuenta, estaremos procediendo a la elaboración de la misma, la cual tomara 5 días hábiles y se la enviamos inscrita mas una certificación a su domicilio vía currier. El costo es de (US$2,000.00)

Preguntas Frecuentes

¿ Qué es una Fundación de Interés Privado?Una Fundación de Interés Privado panameña, consiste simplemente en lo siguiente: Una persona (natural o jurídica) “funda a otra persona (jurídica) a la cual traspasa o cede bienes de su propiedad, para que esta a su vez los administre y proteja a favor de ciertos beneficiarios, quienes han sido nombrados por quien la funda. Toda esta estructura en un documento publico denominado “ Acta Fundacional” y un documento privado denominado “ Reglamentos”.¿ Cuales son los elementos principales de una Fundación de Interés Privado?Los elementos indispensables para la existencia de una fundación de interés privado son:
La Organización: se refiere a la distribución de los entes o personas que participan en una fundación.
El Patrimonio: son los bienes, sean estos muebles ( eje: obras de arte, cuentas bancarias) o inmuebles (fincas, o apartamentos).
Interés Privado: se refiere a que una Fundación debe ser creada con el objeto beneficiar o favorecer a una persona cualquiera, sea esta un particular, una familia, una empresa.
El NO-FIN de lucro: es decir que una Fundación de Interés Privado se crea sin la intención primaria de percibir ganancias. Utilidades o rendimiento en dinero.¿ Se puede disponer de los bienes en vida a nombre de una Fundación de Interés Privada?Al entregar bienes o propiedades, y colocarlos a nombres de una Fundación de Interés Privado, se hace uso de lo que en derecho se denomina la “teoría de la libre disposición de los bienes”, aceptada plenamente por países con tradición civilista como el nuestro. Esta consiste en que una persona puede disponer en vida de su patrimonio de la forma que desee. Es decir, puede: vender, donar, darlos en garantías hipotecarias o prendarías, arrendarlo, prestarlo y hasta destituirlos; siempre y cuando los mismos no posean limites de interés social o publico.¿ Qué es y Quién puede ser fundador?El concepto de fundador bajo nuestra ley de Fundaciones de Interés Privado, es muy amplio. El Fundador, es la persona a quien se le imputa la creación de una Fundación. Esta persona puede ser tanto un nacional como un extranjero. Puede ser una persona o varias personas simultáneamente. Pero existen limites a la persona que actúe como fundador, ya que esta debe tener capacidad para actuar en el mundo jurídico. Es decir, ni los demente, ni los sordos mudos, ni los menores (niñas menores de 12 años y niños menores de 14), son capaces de actuar como fundadores.¿ Cuales son los derechos y obligaciones del fundador?Entre los derechos del Fundador, encontramos los siguiente:

  1. Establecer lo limites, efectos, derechos y obligaciones de todas las personas que participan en el “negocio fundacional”, el consejo de la Fundación, los protectores, y los beneficiarios.
  2. Revocar la creación de la Fundación propiamente ( cuando así se establezca expresamente el acta fundacional.
  3. Recibir nuevamente los bienes transferidos a la fundación (cuando así se establezca expresamente en el acto de transferencia de los bienes.
  4. Reformar los documentos legales de la Fundación, es decir el acta fundacional y los reglamentos.
  5. Que no se vinculen sus bienes con los bienes cedidos a nombre de la fundación. Este derecho se adquiere por existir dos patrimonios separados en dos “personas” distintas.
  6. Reservé el derecho de cambiar a los miembros del Consejo cuando los intereses de este no sean compatibles.
  7. Designar órganos de fiscalización, para la correcta ejecución de los fines de la fundación, tales como auditores, abogados, contadores, banqueros, así como el nombramiento de un “protector” de la misma.
  8. Exigir estricta confidencialidad a los miembros del Consejo protectores, así como a los servidores públicos y empresas privadas, que tengan conocimiento de las actividades de la fundación
  9. La obligación fundamental del fundador se resume a adaptar los bienes a la Fundación de Interés Privado, una vez inscrita el “acta fundacional” en el Registro Público.

¿ Qué es el Consejo de la Fundación?El Consejo de la Fundación es el ente encargado de la “Administración”. Sus miembros representan la persona jurídica que constituye la fundación ante el Estado y otras terceras personas. Las personas que conforman el Consejo deben ser capaces de administrar sus bienes. El “ Consejo Fundacional” esta obligado, a seguir estrictamente las reglas, condiciones, , limitaciones y derechos establecidos por el fundador en el “Acta Fundacional” y sus reglamentos. Como recomendación práctica, las personas que conforman el consejo deben poseer buenas referencias crediticias y bancarias.¿ Cuales son las obligaciones y derechos del consejo?La determinación de las limitaciones y obligaciones del Consejo son muy flexibles. Sus responsabilidades pueden determinarse ampliamente en al documentación legal de la Fundación. Aun existiendo esta libertad, a ley establece algunos parámetros generales para el Consejo :

  1. Administrar los bienes dados a la Fundación durante todo el periodo de existencia.
  2. Firmar documentos legales en nombre de la Fundación
  3. Rendir informes anuales a los beneficiarios durante la Administración de los bienes o posterior a su entrega.
  4. Entregar los bienes (dados en su Administración) a los beneficiarios, según las reglas establecidas por el Fundador en los documentos legales.

¿ Quienes pueden ser beneficiario de una Fundación de Interés Privada?Los beneficiarios son simplemente las personas “favorecidas por la fundación de conformidad con lo dispuesto por el fundador en el acta fundacional o los reglamentos. Desde un punto de vista practico, el beneficiario puede ser “cualquier persona”, “nacional o extranjera”, “natural o jurídica”.¿ Qué es el agente residente?Es un abogado con idoneidad panameña o una firma de abogados. Por lo general el encargado de la redacción de los documentos legales de la fundación fuera del territorio panameño, necesitan un representante que resida donde fue registrada la fundación, Panamà.¿ Quien es el propietario de los bienes dados a la Fundación?Los bienes que son transferidos a la fundación son de su propiedad exclusivamente de las fundaciones, por lo tanto, todos los bienes que de forma correcta sean transferidos a la fundación son de su propiedad privada.¿ Pueden ser secuestrados los bienes dados a una Fundación?El derecho, garantiza que los bienes dados a la fundación no podrán ser secuestrados o embargados. De hecho, este beneficio es posible gracias a que e fundador y la fundación, son dos personas distintas. El fundador al realizar el traspaso de sus bienes a nombre de la fundación, convierte a esta en la nueva titular de los bienes ; y por tanto, el patrimonio del fundador y el patrimonio de la fundación se transformen en patrimonios separados, que no se confunden . Este beneficio, de “ no secuestro”, tiene dos limitantes:

  1. Obligaciones contratadas de la fundación: cuando la fundación adquiere deudas contratadas en el cumplimiento de sus fines, a través de algún tipo de obligación contractual.
  2. Obligaciones no contratadas de la fundación: cuando la fundaron adquiere deudas no contratadas, en el cumplimiento de sus fines, a través de algún tipo de obligaciones extracontractual, nacen acreedores no contratados que si pueden ampliar medida cautelares a los bienes de la fundación.

¿ Es una Fundación un Testamento Privado?En una fundación, el fundador (al igual que u testador en el testamento) puede disponer libremente de sus bienes, determinado como beneficiario de dichos bienes a las personas que el fundador considere, sin que necesariamente sean los “herederos forzosos” que la ley señala al momento de establecer un testamento. Sobre este punto se señala claramente que no son aplicables las “normas” hereditarias” en una Fundación de Interés Privado.De esta manera , las ventajas de una fundación( creada para que se ejecute a la muerte del fundador) frente a un testamento, son obvias:

  1. No es necesario el abrir un proceso para que se produzca la transferencia a favor de os beneficiarios.
  2. No es necesario el nombramiento de “ herederos” forzosos

¿ Cuales son los fines u objetivos de una Fundación de Interés Privado Panameña?Los fines son los siguientes:

  1. Para fines Testamentarios: una fundación de interés privado puede ser creada para sufrir efectos a la muerte del fundador. Como ya hemos explicado, el uso de este tipo de fundaciones puede suplantar al testamento, en cuanto a la transferencia de bienes. En esta modalidad se estila colocar en los reglamentos al “fundador” como primer beneficiario de la fundación, con todos los derechos sobre los bienes durante toda su vida, a fin de que a su muerte, se distribuyan o administren los bienes (cedidos con anterioridad a la fundación) a favor de los beneficiarios.
  2. Para renta vitalicia personal: crea una fundación que surta los mismos efectos que un plan de vejez o pensión privada.
  3. Para fines fiscales: esta se da con el simple traspaso de los bienes a fundación. Existen diferentes ventajas fiscales de la creación de una fundación de interés privado.
    Para la protección y Administración de bienes: brinda la posibilidad de que los bienes cedidos a la fundación no sean “embargados o secuestrados” por obligaciones personales del fundador.
  4. Para fines caritativos, benéficos y de interés general: al momento de crear la documentación legal, le otorga igualmente la capacidad de que el Consejo administre los bienes cedidos a favor de fines públicos de interés social o entidades benéficas.
  5. Para capacitación y Administración de capitales y títulos: una Fundación de Interés Privado panameña puede ser estructurada con el fin de captar capitales provenientes de diversas fuentes: Intereses de plazo fijo, inversiones en bolsa de valores, dividendos de acciones en empresas privadas, etc.
  6. Para ser utilizada como garantía: esta se hace a través de una hipoteca para inmuebles, o una prenda, para bienes muebles.
  7. Para la Administración de seguros: este uso es común para los fideicomisos . Donde la fundación sea beneficiaria de un seguro pactado con anterioridad por el fundador con una compañía de seguros.

¿ Qué es el Patrimonio Fundacional ?No es mas que la suma de bienes y derechos que se ceden (por e fundador o un tercero) a la fundación y se encuentran a su nombre.¿ Cuales son los pasos para crear una Fundación de Interés Privado?Podemos resumir los pasos para la creación de la fundación de Interés Privado Panameña en los siguientes:
1. Firma de poder por el Fundador para la creación de la Fundación
2. Redacción del acta fundacional en documentos simple.
3. Transferencia del ata fundacional en una escritura Publica en notaria, con el respectivo protocolo
4. Ingreso de Escritura Publica en el Registro Publico.¿Como se produce la liquidación del Patrimonio Fundacional?Pueden ocurrir varios fenómenos al momento de darse el cumplimiento de condiciones y acontecimientos en una fundación, y e subsecuente inicio del proceso de liquidación del patrimonio fundacional. Distribución: esta es la forma tradicional de liquidar una fundación . Se ordena entrega del patrimonio fundacional a los beneficiarios, según lo disponga el fundador, al tiempo y en la forma que señale. Restitución: puede darse en el caso de que los documentos legales de la fundación ordenen “disolver” los bienes cedidos a la fundación a quienes lo aportaron en un principio. Esta devolución podría incluir perfectamente los frutos o ganancias que hubiesen producido dichos bienes durante su estancia en manos de la fundación.

Costos de Constitución de la Fundación de Interes Privado

El costo total de nuestro despacho por constituir una Fundación de Interés Privado en Panamá incluyendo la traducción de los documentos al idioma inglés debidamente autenticados y el envío por currier a su oficina es de US$2000.00

*Este costo incluye todos los honorarios y los gastos,y incluyendo el envió hasta la puerta de su domicilio, esto incluye una Fundación básica  que se desglosan:

Gastos Notariales. Derechos de inscripción en el Registro Público, sobre la base de un capital autorizado de US $10,000.00. Las acciones pueden ser nominativas o al portador. Este capital no tiene que estar pagado en ninguna de sus partes. Nuestros honorarios por el primer año en concepto de Agentes Residentes.

GASTOS Legales. La fundación paga una tasa anual al Ministerio de Economía y fianza para su vigencia a si como su agente residente en Panamá.

La tasa que debe pagar anualmente a partir de su inscripción es de US$300.00 anuales y la suma de US$300 de Agente residente en Panamá.(Esta suma la pagara anualmente contando desde la fecha de inscripción de la fundación, nosotros se la entregamos con el primer año pago).

*Concejo Fundacional Nominativo: Para efectos de mayor privacidad o si desea conservar el anonimato, nuestro despacho puede designar de forma nominativa los tres miembros del concejo fundacional que exige la ley por un costo adicional de USD $200 anual para cada  miembro por su representación.